







Según la definición que se encuentra en el BOE, el Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.
El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
El Plan de Autoprotección debe integrarse en la operativa normal y ordinaria de la empresa, por lo que no finaliza con su desarrollo y legalización, sino que es un documento vivo que debe ser actualizado periódicamente y que deben conocer todos los responsables de la entidad y los empleados en función de su nivel de implicación en el mismo. Ello conlleva que deban realizarse las siguientes actividades para la implantación definitiva y operativa de un plan de autoprotección:
Talarn Consulting dispone de técnicos formados y acreditados para poder realizar Planes de Autoprotección en el ámbito local. Le acompañaremos en todo el proceso, desde el análisis inicial hasta la legalización definitiva del Plan. También le daremos soporte en las tareas correspondientes a su implantación y las tareas posteriores de mantenimiento, formación, simulacros, etc., entre periodos de revisión obligatorios.